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Posts Tagged ‘Aborto’

Mateo Wills comienza esta corta nota con  un planteamiento categórico: prohibir los abortos no acaba con éstos, pero criminaliza su práctica. Luego continua examinando como a partir de la segunda mitada del siglo XIX en el estado de Illinois se usó la prohibición del aborto para perseguir a las mujeres pobres e inmigrantes. Para ello se fundamenta en un artículo de la Dra. Leslie J. Reagan analizando cómo las autoridades de la ciudad de Chicago usaron mecanismos ética y moralmente cuestionables para perseguir a todos los que de una forma estuvieron involucrados en un aborto. Vale la pena citarle

Según Reagan, “la tolerancia popular del aborto moderó la aplicación” , por lo que aquellos que tuvieron abortos generalmente no fueron arrestados, procesados o encarcelados. Pero las “investigaciones oficiales y la exposición pública” todavía se usaban para disciplinarlos y castigarlos. “Los procedimientos de investigación en sí mismos constituían una forma de castigo y control”, incluso para amigos y familiares, ya que se suponía que las hermanas, por ejemplo, conocían los detalles íntimos de la vida reproductiva de sus hermanos.

De esta forma se creo un sistema punitivo en el que se vieron atrapadas, como siempre, las mujeres pobres, inmigrantes y de minorías étnicas.

La Dra. Reagan es profesora en el Departamento de Historia de la University of Illinois Urbana-Champaign, donde dicta cursos de Historia de los Estados Unidos, historia de la medicina, salud pública y ciencia, mujeres, género y  sexualidad, es autora de Dangerous Pregnancies: Mothers, Disabilities, and Abortion in Modern America. University of California Press, 2010).

Wills es escritor y bloguero.


National Police GazetteVigilancia del aborto

Mateo Wills

JSTOR  12 de julio de 2022

Prohibir el aborto no detiene los abortos, por supuesto, pero sí castiga a los involucrados. Durante la segunda mitad del siglo XIX, los estados estadounidenses anularon la aceptación de abortos por parte de la ley común antes de las dieciséis semanas y  aumentaron su poder policial para controlar los cuerpos de las mujeres. Illinois, por ejemplo, criminalizó el aborto en 1867 y prohibió los abortivos, medicamentos o dispositivos utilizados para inducir abortos, en 1871.

La académica Leslie J. Reagan explora cómo las autoridades de Chicago hicieron cumplir estos códigos penales durante las próximas siete décadas. “El estado procesó principalmente a los abortistas, la mayoría de las veces después de que una mujer había muerto, y los fiscales se basaron para obtener evidencia en declaraciones de muerte recopiladas de mujeres cercanas a la muerte debido a abortos ilegales”, señala Reagan.

Según Reagan, “la tolerancia popular del aborto moderó la aplicación”, por lo que aquellos que tuvieron abortos generalmente no fueron arrestados, procesados o encarcelados. Pero las “investigaciones oficiales y la exposición pública” todavía se usaban para disciplinarlos y castigarlos. “Los procedimientos de investigación en sí mismos constituían una forma de castigo y control”, incluso para amigos y familiares, ya que se suponía que las hermanas, por ejemplo, conocían los detalles íntimos de la vida reproductiva de sus hermanos.

En los registros de cuarenta y cuatro investigaciones forenses del condado de Cook que examinó, Reagan encontró que todas las mujeres que tuvieron abortos eran inmigrantes de clase trabajadora o hijas de inmigrantes. El enfoque del estado “en regular el uso del aborto por parte de las mujeres de clase trabajadora” significó que la vigilancia policial eximió en gran medida a las mujeres de clase media y alta.

La mayoría de las mujeres que tuvieron abortos estaban casadas, pero el estado concentró su aplicación en “mujeres solteras y sus parejas”. Es decir, las parejas masculinas podían ser arrestadas y encarceladas por embarazar a las mujeres en primer lugar y/o ayudar en un aborto; era común que estos hombres fueran encarcelados antes de las investigaciones del forense.

La clave para los enjuiciamientos de los abortistas fueron las “declaraciones de muerte” (“dying declaration(s)”) extraídas de mujeres que morían por abortos ilegales. Un ejemplo de estos “interrogatorios humillantes sobre asuntos sexuales por parte de funcionarios masculinos” data de 1916. Carolina Petrovitis era una inmigrante lituana y casada y madre de tres hijos. El médico llamado por los vecinos le negó la atención hasta que escuchó una declaración que implicaba a un abortista, una práctica estándar con algunos médicos. Después de que Petrovitis admitió que una partera le había practicado un aborto, fue enviada a un hospital. Allí, las autoridades, alertadas por el médico original, trajeron a la policía. Cuando le dijeron que iba a morir, se le pidió a Petrovitis detalles sobre quién realizó el aborto, los instrumentos utilizados y el nombre del padre. La declaración de muerte de Petrovitis, una excepción a las reglas de rumores que podrían usarse en la corte, fue firmada con su marca justo antes de que pereciera.

Reagan detalla cómo los médicos y los hospitales “sirvieron al estado en la recopilación de pruebas”. La Asociación Médica Americana, que tenía su sede en Chicago, había liderado la acusación de prohibir el aborto en todo el país. Sin embargo, algunos médicos estaban preocupados por los derechos de privacidad de sus pacientes. (Otros, por supuesto, realizaron abortos). La ley de Illinois no requería que los médicos reportaran evidencia, pero aquellos reacios a hacerlo “quedaron atrapados en el medio entre sus responsabilidades con sus pacientes y las demandas del gobierno”.

En 1904, se estimó que “de seis a diez mil abortos [fueron] inducidos en Chicago cada año”. Algunos de estos fueron por mujeres embarazadas en casa. En la década de 1920, un estudio de la Oficina de Niños de Chicago estimó que al menos el once por ciento de las muertes relacionadas con el embarazo y la maternidad siguieron a abortos ilegales.

Reagan informa que para todas las investigaciones, nunca hubo más de un puñado de enjuiciamientos reales anualmente. La oficina del fiscal del estado “nunca ganó más de uno o dos de ellos” al año. Las acciones legales contra el aborto aumentaron en las primeras décadas del siglo XX, pero el número de condenas apenas cambió en la década de 1940.

En la década de 1940, los fiscales cambiaron de táctica, allanando lugares donde se realizaban abortos en lugar de esperar las muertes por el procedimiento, ya que los avances médicos en la década de 1930 habían hecho mucho para salvar a las mujeres de abortos fallidos. “El sistema siguió siendo punitivo para las mujeres atrapadas en él”, concluye Reagan.

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 Los debates en torno a cómo debe ser interpretada la ley máxima estadounidense son tan viejos como la constitución misma. La naturaleza de ésta ha abonado a esta discusión, pues si bien es cierto que partes de la constitución no se prestan a mucho debate sobre su interpretación, la realidad es que gran parte del texto está redactada de manera amplia, lo que deja un ancho margen para que la Corte Suprema interprete sus disposiciones antes de aplicarlas a circunstancias jurídicas y fácticas particulares.

Desde su ratificación han existido dos formas básicas de entender la constitución: quienes han defendido una interpretación literal y quienes han propuesto una interpretación pragmática. Para los primeros, la constitución no evoluciona, está escrita en piedra y, por ende, se le debe interpretar de forma literal. Lo que ésta no diga o no contenga, no es constitucional. Los pragmáticos creen que la interpretación de la constitución debe responder a la evolución de la sociedad estadounidense.

En el siglo XIX la segunda visión estuvo encarnada por el cuarto, y más famoso, Juez Presidente del más alto tribunal estadounidense, John Marshall. En medio de la fiebre nacionalista que reinó en Estados Unidos a comienzo del siglo XIX, la corte de Marshall tuvo que decidir si era constitucional la creación de un banco nacional.  En su posición a favor de la constitucionalidad del banco, Marshall adoptó a loose construction of the constitution, rechazando así el enfoque estricto o literal.

Hoy en día a quienes creen en una interpretación literal de la constitución se les conoce como originalistas. Tras más de cuarenta años de cabildeo, política activa y la inversión de millones de dólares, estos controlan la Corte Suprema de Estados Unidos. La misma que acaba de liquidar Roe vs. Wade, ampliar el derecho a portar armas y bendecir que se rece en las escuelas.

Como bien analiza Joshua Zeitz en este artículo publicado en Politico, la justificación histórica  de los originalistas es falsa y errada. Zeitz es historiador y autor de Building the Great Society: Inside Lyndon Johnson’s White House (Viking, 2018)


The Supreme Court's Originalist Evasions | Liza Batkin | The New York  Review of Books

El falso ‘originalismo’ de la Corte Suprema

Josué Zeitz

POLITICO  26 de junio de 2022

“El originalismo ha sido la teoría constitucional reinante de los conservadores legales desde la elección de Ronald Reagan”, escribió recientemente un colaborador de la National Review, con una aprobación entusiasta. La teoría, que considera la jurisprudencia como congelada en el tiempo, rechaza rotundamente la idea de la Constitución como un documento vivo y en evolución y, en cambio, exige que interpretemos sus disposiciones exactamente como los redactores pretendían.

Esta semana, lo que una vez fue un concepto intelectual marginal, confinado a los círculos legales conservadores, logró su ascenso final. En una decisión que pretende basarse en un profundo conocimiento histórico de los puntos de vista de la generación fundadora sobre el control de armas, la mayoría conservadora en la Corte Suprema derribó una ley del estado de Nueva York que limitaba el porte oculto de armas de fuego. Redactada por el juez Clarence Thomas, la decisión aplica un marco originalista estricto para concluir que “si una regulación de armas de fuego es consistente con la tradición histórica de esta nación, un tribunal puede concluir que la conducta del individuo cae fuera del mandato no calificado de la Segunda Enmienda”.

La decisión de Thomas, respaldada por sus cinco colegas designados por los republicanos, se basa en la decisión originalista anterior de la corte en el Distrito de Columbia contra Heller, que ubicó en la Segunda Enmienda un  derecho constitucional individual a poseer armas de fuego.

Elections Archives - Page 2 of 69 - WhoWhatWhyHay muchas razones para estar en desacuerdo con el originalismo como filosofía jurídica. ¿Debería una sociedad del siglo 21 realmente interpretar su Constitución según los estándares de 1787, una era anterior a la introducción del armamento semiautomático, la energía de vapor, la penicilina, los automóviles, los trenes, las luces eléctricas y la plomería interior? De alguna manera, sin embargo, ese es un debate sin sentido en este momento. Con los originalistas ocupando seis de los nueve escaños de la Corte Suprema, todos vivimos en un mundo originalista.

El problema funcional con el originalismo es que requiere una comprensión muy, muy firme de la historia, una comprensión que ninguno de los nueve jueces, y ciertamente pocos de sus empleados legales de 20 y tantos años, recién acuñados de los programas de Juris Doctor, poseen.

Es difícil convertirse en un experto en historia política, legal o social estadounidense. Sin embargo, es bastante fácil elegir ejemplos históricos que apuntalen un final en busca de una justificación, que es precisamente lo que hizo la mayoría de la Corte Suprema esta semana, dos veces.

En su reciente decisión de control de armas, al igual que en su reciente decisión sobre el aborto, la mayoría de la Corte Suprema mostró cuán intelectualmente frágil es realmente el proyecto originalista.

Muchos estadounidenses encuentran la Segunda Enmienda mal construida y confusa. Los historiadores no. En el siglo 18, cuando el Congreso aprobó y los estados ratificaron la enmienda, el consenso político sostuvo que los derechos y las obligaciones eran dos caras de la misma moneda. “Los derechos de las personas a las que se les ordena ser observados por la ley municipal son de dos tipos”, escribió Sir William Blackstone, la eminencia gris de la erudición legal angloamericana. “Primero, los que se deben de cada ciudadano, que generalmente se llaman deberes cívicos; y segundo, como pertenecerle, que es la aceptación más popular de los derechos… recíprocamente, los derechos y los deberes de cada uno”.

En lo que respecta a la posesión de armas, el derecho a portar armas está inextricablemente relacionado con la obligación del ciudadano de  servir en una milicia y de proteger a la comunidad de enemigos nacionales y extranjeros.

El concepto de una comunidad “bien regulada”, una en la que prevalecía el orden y una que los ciudadanos varones tenían el deber de defender, no era una peculiaridad retórica específica de la Segunda Enmienda. Era un término generalizado. La generación fundadora compartía la creencia generalizada de que había una tensión entre “la libertad natural y los principios de igual seguridad establecidos en una sociedad bien regulada”. En este contexto, la mayoría de los estadounidenses en la década de 1790 habrían encontrado la Segunda Enmienda muy clara. El gobierno federal no podía impedir que los ciudadanos cumplieran con su obligación de proteger a sus comunidades, es decir, mediante el mantenimiento de milicias armadas.

La constitución del estado de Pensilvania, adoptada en 1776, y a menudo citada incoherentemente por los opositores al control de armas, fue perfectamente clara en este punto cuando afirmó que “el pueblo tiene derecho a portar armas para la defensa de sí mismo y del estado”. En particular, esta disposición no apareció junto con las secciones que establecen los derechos individuales a la libertad de expresión y religión. Había una distinción, observó Albert Gallatin, quien más tarde se desempeñó como congresista de Pensilvania y secretario del Tesoro de los Estados Unidos, entre “una declaración de los derechos de las personas en general o consideradas como individuos”. Y en este punto, la constitución de Pensilvania era inequívoca. “Los hombres libres de esta comunidad y sus hijos serán entrenados y armados para su defensa bajo las regulaciones, restricciones y excepciones que la asamblea general ordene por ley”.

Scribble Scrabble, el seudónimo de un influyente polemista en Massachusetts (era común que los hombres prominentes escribieran con seudónimo), se hizo eco de esta lógica prevaleciente cuando sostuvo que la “Declaración de Derechos de Massachusetts asegura a la gente el uso de armas en defensa común”. En cuanto al derecho individual a portar armas, existía, sostuvo Scribble Scrabble, “siendo un derecho natural, y no rendido por la constitución”, a menos y hasta que la “legislatura lo considere apropiado para prohibir”. Es decir, bajo los términos de la nueva constitución de la mancomunidad, el derecho a portar armas unido al servicio de la milicia estaba garantizado constitucionalmente; el derecho a portar armas a título individual era un derecho natural y de derecho consuetudinario que la legislatura podía proscribir.

En el caso de la Segunda Enmienda, el Congreso trató de calmar las preocupaciones de los antifederalistas que temían el surgimiento de un gran ejército permanente que pudiera acabar con las libertades de los estadounidenses, al igual que el ejército británico había hecho en las décadas de 1760 y 1770. La enmienda establecía que el Congreso nunca podría privar a las personas del derecho a poseer armas de fuego en el despacho de su obligación de cumplir con el servicio de la milicia. El derecho a poseer un arma para la autoprotección individual era diferente, una cuestión de derecho consuetudinario que, como señaló Scribble Scrabble, podía ampliarse, modificarse o eliminarse mediante la legislación.

The 2nd Amendment is 231 years old and should be treated as such | Sheneman  - nj.com

La distinción entre los derechos colectivos y las obligaciones de portar armas y los derechos individuales a la posesión de armas fue ampliamente entendida. En Virginia, Thomas Jefferson intentó incluir un derecho individual específico a portar armas en la constitución estatal, para complementar la disposición existente que salvaguarda a las milicias. Su esfuerzo fracasó. Esfuerzos similares fracasaron en otros estados.

Se podría argumentar que las primeras constituciones estatales eran distintas de la Constitución federal aprobada por convención en 1787. Pero estos primeros documentos estatales informaron profundamente el esfuerzo federal en Filadelfia. La discusión en torno a su adopción da una comprensión de cómo los estadounidenses pensaban acerca de los derechos a finales del siglo 18.

Madison

James Madison

Pero para apreciar cómo la generación fundadora pensó sobre la regulación de las armas de fuego, podemos ver lo que hicieron, y no solo lo que dijeron. James Madison, el autor de la Declaración de Derechos, introdujo dos veces una legislación estatal en Virginia que impondría sanciones a cualquier individuo que “porte un arma fuera de su terreno cerrado, a menos que mientras cumple con el deber militar”.

Has leído bien. El autor de la Segunda Enmienda redactó una legislación estatal que fue efectivamente un precursor de la ley del estado de Nueva York que la Corte Suprema acaba de anular. El proyecto de ley, que realmente tenía como objetivo regular la caza de ciervos, no fue aprobado. Pero demostró claramente que Madison también veía la posesión individual de armas dentro de la prerrogativa regulatoria del estado.

En la República Temprana, las autoridades locales y estatales con frecuencia confiscaban armas de personas que consideraban una amenaza para la seguridad pública, o simplemente desleales. Pensilvania negó a cualquier individuo que “se negara o descuidara tomar el juramento o la afirmación” de lealtad a la mancomunidad el derecho a mantener armas de fuego en su “casa o en otro lugar”. Massachusetts impuso la misma restricción a “aquellas personas que son notoriamente desafectas a la Causa de América, o que se niegan a asociarse para defender por armas las colonias de los Estados Unidos”. Dicho de otra manera: sin lealtad, sin servicio de milicia; sin servicio de milicia, sin armas.

Los estados de la República Primitiva comúnmente regulaban el porte oculto de armas. En Ohio, “quien lleve un arma o armas, ocultas sobre o sobre su persona, como una pistola, un cuchillo bowie, un dirk o cualquier otra arma peligrosa, será considerado culpable”.

También regulaban comúnmente la pólvora, limitando la cantidad de municiones que un individuo podía mantener y almacenar a la vez. ¿Por qué? Porque era peligroso. Pueblos enteros podrían incendiarse y quemarse hasta los cimientos. La lógica del originalismo sugeriría que, por lo tanto, los estados tienen derecho a regular los tamaños de las revistas.

Según los propios y tenues estándares del originalismo, el derecho de los estados a restringir la posesión individual de armas es tan estadounidense como el pastel de manzana. Pero la Decimocuarta Enmienda plantea sus propios desafíos.

La Declaración de Derechos originalmente prohibía lo que el Congreso podía hacer. Los Estados, por otro lado, eran libres de limitar la libertad de expresión, reunión, religión y posesión de armas de fuego, el derecho al debido proceso, el derecho a un juicio con jurado. Y con frecuencia lo hacían.

La Decimocuarta Enmienda cambió esta ecuación. Ratificado en 1868, estableció que “Ningún estado hará o hará cumplir ninguna ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco ningún Estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes”.

Pasarían décadas antes de que la Corte Suprema usara la Decimocuarta Enmienda para “incorporar” la Declaración de Derechos y, por lo tanto, extender sus disposiciones a los estados. Pero esa fue la trayectoria inconfundible.

TSHA | Black CodesEl Congreso republicano que escribió y aprobó la Decimocuarta Enmienda lo hizo en reacción a un conjunto muy específico de circunstancias. Después de la Guerra Civil, los antiguos estados confederados aprobaron una ola de “Códigos Negros” que intentaron restaurar la esclavitud en todo menos en el nombre. Los códigos negros a nivel estatal impresionaron a los niños negros para que trabajaran, restringieron el derecho de reunión y expresión de los ex esclavos y, en particular, les prohibieron poseer armas de fuego. Los redactores de la enmienda claramente tenían la intención de extender las protecciones otorgadas por la Declaración de Derechos a los estados. Estas protecciones incluían el derecho a portar armas, como argumentan consistentemente los originalistas conservadores, incluido el juez Thomas, en su decisión.

Una vez más, una cosa es elegir ejemplos históricos. Otra cosa es conocer la historia de uno.

Jonathan Bingham, el autor principal de la enmienda, fue muy claro. La nueva disposición tiene por objeto exigir la igualdad de trato ante la ley. Los Estados no pueden conceder a algunas personas el derecho a la libertad de expresión o reunión (o a la posesión de armas), pero no a otras, estrictamente por motivos de raza. La idea no era que los ciudadanos tuvieran derecho a la posesión individual de armas. Era que los Estados no podían discriminar por motivos de raza.

Además, los republicanos en 1868 estaban profundamente comprometidos con el mantenimiento de las “milicias negras”, formadas por los gobiernos estatales de reconstrucción, que protegían a esos mismos gobiernos estatales del derrocamiento violento por parte de los miembros del Klan y otros mientras las unidades paramilitares se aliaban con el Partido Demócrata. Al igual que en 1787, durante la Reconstrucción, los redactores constitucionales vieron los derechos de armas a través del prisma de la obligación colectiva y comunitaria.

La administración de Ulysses S. Grant reaccionó con gran preocupación cuando los miembros del Klan en Carolina del Sur intentaron desarmar a las milicias negras cuyas armas habían sido suministradas por el gobierno estatal liderado por los republicanos. En particular, en sus esfuerzos de aplicación, el fiscal general y el fiscal federal de Carolina del Sur basaron su argumento en el derecho y la obligación de los ciudadanos, los ciudadanos negros, de cumplir con el servicio de la milicia y, por lo tanto, salvaguardar sus comunidades locales y el estado. La cuestión en cuestión, argumentaron, era un intento organizado de “robar a la gente sus armas y evitar que mantengan y porten armas que les proporciona el Gobierno del Estado. ¿No es eso una conspiración para derrotar los derechos de los ciudadanos, garantizados por la Constitución de los Estados Unidos y garantizados por la decimocuarta enmienda?”

Nada de esto quiere decir que a los ciudadanos se les deba o no permitir poseer armas. Esa es otra pregunta.

Pero por su propia e inestable lógica, simplemente no hay un argumento convincente y originalista para un derecho constitucional  a  la propiedad individual de armas. Los redactores de la Declaración de Derechos sostuvieron firmemente que el derecho a poseer armas existía únicamente en concierto con la obligación de cumplir con el servicio de la milicia y preservar una paz bien regulada.

Eso no significa que los estados no puedan permitir que los ciudadanos posean y porten armas, abiertas u ocultas. Si el estado de Texas quiere ir por ese camino, su legislatura puede (y ha aprobado) leyes positivas a tal efecto. Pero no hay base histórica para un estándar constitucional que niegue a Nueva York o Nueva Jersey la capacidad de restringir la posesión individual de armas.

El tribunal también se basó ampliamente en la historia para apuntalar su decisión de anular el derecho constitucional de las mujeres a interrumpir un embarazo, argumentando que “el abrumador consenso de las leyes estatales vigentes en 1868,” cuando se ratificó la Decimocuarta Enmienda, criminalizó el aborto. Esto es demasiado inteligente a medias. Según el estándar originalista de la mayoría, debemos guiarnos por las leyes y tradiciones vigentes cuando se adoptó la Constitución. A finales del siglo 18, cuando el Congreso redactó la Declaración de Derechos, el derecho consuetudinario sostenía que el aborto no era criminal hasta el momento de la “aceleración”, el momento en que una mujer sintió por primera vez que un feto se movía o pateaba. Sólo ella podía dar fe de los hechos. En los tribunales ingleses y coloniales, si una mujer testificaba que su feto no había sido rápido, se la eximía de cargos. Bien entrado el siglo 19, los anuncios de medicamentos de aborto patentados ocuparon un lugar destacado en periódicos y revistas. Los estados comenzaron a prohibir el aborto solo a mediados y finales del siglo 19, en gran parte en respuesta a los esfuerzos de los médicos (hombres) para deslegitimar a las parteras y otros paraprofesionales. Según la lógica originalista, esas leyes eran inconstitucionales y no deberían ser una base para una interpretación posterior. Mi punto no es que el aborto esté protegido constitucionalmente porque era un derecho de derecho consuetudinario en 1787. Más bien, la mayoría de la corte está escogiendo su historia, aferrándose a cualquier ejemplo histórico que respalde el final que espera lograr.

Curiosamente, en el espacio de 24 horas, la mayoría de la corte movió los postes de la meta (1790 para las armas, 1850 más o menos, para el aborto) para determinar qué estándar histórico debería informar los límites de la exégesis constitucional.

El problema más amplio es que el originalismo esencialmente requiere que los jueces y sus empleados legales obtengan un doctorado en historia estadounidense (y probablemente, también, inglés moderno temprano). Una teoría jurídica construida sobre fundamentos históricos no funciona si los juristas no están bien versados en historia. De lo contrario, el originalismo se convierte en un juego poco serio de selección de ejemplos, un resultado político en busca de un argumento de apoyo.

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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Comparto este recuento histórico de la evolución del aborto en Estados Unidos, escrito por la Dra. Treva B. Lindsey.  La profesora Lindsey enseña en el Departamento de Estudios de la Mujer, Género y Sexualidad de  la Universidad Estatal de Ohio. Es autora de Colored No More: Reinventing Black Womanhood in Washington D.C.(University of Illinois Press,  2017). Actualmente está trabajando en un libro titulado tentativamente, Hear Our Screams: Black Women, Violence, and The Struggle for Justice.


Pro-abortion march, 1973 | NZHistory, New Zealand history online

El aborto ha sido común en los Estados Unidos desde el siglo 18 

Treva B.  Lindsey

The Conversation  5 de mayo 2021

Las batallas estado por estado   se están calentando  a raíz de las noticias de  que la Corte Suprema  de Estados Unidos parece estar a punto  de anular fallos históricos – Roe v.   Wade y Planned Parenthood v.  Casey -y eliminar así la protección  constitucional  del derecho a abortar  .

Ahora, los  defensores a favor y en contra del aborto se están preparando  para una nueva fase del conflicto  del aborto.

Si bien muchas personas pueden pensar que los argumentos políticos sobre el aborto ahora son frescos y nuevos, los estudiosos de la historia de las mujeres, la medicina y la ley  señalan que este debate tiene una larga historia en los Estados Unidos.

Comenzó más de un siglo antes de  Roe v.  Wade, el fallo de 1973 que estableció que la Constitución protege el derecho de  una persona  a un aborto.

La era de ‘La píldora’ 

El día 14 de noviembre de 1972, se emitió un controvertido  episodio de dos partes del innovador programa de  televisión, “Maude”.

Titulado “Maude’s Dilemma”, los episodios narraron la decisión  del personaje principal de abortar.

How Bea Arthur and 'Maude' Changed the Way Women Were Portrayed on  Television - Biography

Escena de uno de los episodios de Maude’s Dilemma

Roe v. Wade fue emitido dos meses después de estos episodios. El fallo afirmó el derecho a abortar  durante las primeras 12 semanas de embarazo.  “El dilema de Maude” llevó la batalla por el  aborto de las calles y los  tribunales a la televisión en horario estelar.

Las respuestas a los episodios variaron desde la  celebración hasta la furia, que reflejaban las actitudes contemporáneas sobre el aborto.

Menos de 10 años antes de que  se emitiera “Maude’s Dilemma”, la Food and Drug Administration (FDA) aprobó la primera píldora  anticonceptiva producida comercialmente , Enovid-10.

Aunque varias formas de control de  la   natalidad son anteriores a la píldora anticonceptiva, la aprobación de Enovid-10 por parte de la  FDA fue un hito en el debate nacional sobre la  planificación familiar y la   elección  reproductiva.

Comúnmente conocida como “la píldora”, la accesibilidad más amplia del control de la   natalidad  se ve como una victoria temprana del naciente movimiento de  liberación de las mujeres.

El aborto también surgió como un tema prominente dentro de este  floreciente movimiento.  Para muchas activistas feministas de las décadas de 1960 y 1970, el  derecho de las mujeres a controlar sus propias vidas  reproductivas se convirtió en inextricable de la plataforma más amplia de  la igualdad de género.

Anuncios del siglo 19 para artículos que inducen el aborto y servicios  de aborto.  La Compañía bibliotecaria de

De no regulado a criminalizado

Desde la fundación de la nación hasta principios del siglo XIX, los abortos previos a la aceleración,  es decir,  los abortos antes  de que una persona embarazada sienta movimiento fetal, eran bastante comunes e incluso se anunciaban.

A concise history of the US abortion debate

Anuncios del siglo 19 para artículos que inducen el aborto y servicios de aborto. The Library Company of PhiladelphiaCC BY-NC

Mujeres de diversos orígenes buscaron poner fin a los embarazos no deseadas  antes y durante este período, tanto en los Estados Unidos como en todo el mundo. Por ejemplo, las mujeres negras esclavizadas en los Estados Unidos desarrollaron abortivos (medicamentos que inducen abortos) y prácticas de aborto como medios para detener los embarazos después de violaciones y encuentros   sexuales forzados  con propietarios  de esclavos blancos.

A mediados y finales del siglo XIX, un número creciente de estados aprobaron leyes contra el aborto provocadas por  preocupaciones morales y de seguridad.  Motivados principalmente  por los temores sobre los  altos riesgos de lesiones o muerte, los médicos en particular lideraron la acusación de leyes contra el aborto durante esta época.

En 1860, la Asociación Médica Americana trató de  poner fin al aborto legal.  La Ley Comstock de 1873 criminalizó la obtención, producción o publicación de información sobre anticoncepción, sexualmente infecciones y enfermedades transmitidas,  y cómo procurar  un aborto.

Un aumento en los temores sobre los  nuevos inmigrantes y las  personas negras recién emancipadas  que  se reproducen a tasas más altas que la población blanca también provocó una mayor oposición al aborto  legal.

What we talk about when we talk about abortion | by Nina Renata Aron |  Timeline

Un anuncio del siglo XIX para las píldoras de raíz de algodón, a “powerful female regulator.”

Hay una disputa  en curso sobre si famosas activistas de mujeres  famosas del siglo XIX como Elizabeth Cady Stanton y Susan B.  Anthony se opusieron al aborto.

El movimiento antiaborto hace referencia a las declaraciones hechas por Anthony que parecen denunciar el aborto. Los defensores del derecho al aborto rechazan esta interpretación de las  opiniones de Stanton, Anthony y otros activistas estadounidenses por  los derechos  de las mujeres sobre el aborto.  Afirman  que las declaraciones sobre el infanticidio y la maternidad han sido tergiversadas y atribuidas incorrectamente a estas activistas.

Estas  diferentes interpretaciones históricas ofrecen dos  marcos distintos para el aborto histórico y contemporáneo y el activismo antiaborto.

Aborto en los años sesenta

A  principios del siglo XX, todos los estados  clasificaron el aborto como un delito grave, y algunos estados  incluyeron excepciones limitadas para emergencias médicas y casos de violación e incesto.

A pesar de la criminalización, en la década de 1930, los médicos realizaban casi un millón de abortos cada año.  Esta cifra no tiene en cuenta los abortos realizados por profesionales no médicos o a través de canales y métodos  no documentados.

Sin embargo, el aborto no se convirtió en un tema político muy disputado hasta el movimiento de  liberación de las mujeres y la revolución sexual de las décadas de 1960 y 1970.  Estos movimientos renovaron el interés en las discusiones públicas sobre los derechos reproductivos, la planificación familiar y el acceso a  servicios de  aborto legal y seguro.

Sherri Finkbine - Newspapers.com

En 1962, la historia de Sherri Finkbine, la presentadora del programa infantil , “Romper Room” en Phoenix, Arizona, se convirtió en noticia  nacional. Finkbine tenía cuatro hijos y había tomado un medicamento, la talidomida, antes de darse cuenta de que estaba embarazada de su quinto hijo.  Preocupada de que el medicamento pudiera causar defectos congénitos graves,  intentó abortar  en su estado natal, Arizona, pero no pudo. Viajó a Suecia para un aborto legal. A la historia de Finkbine  se le atribuye  haber ayudado a  cambiar la opinión pública sobre el aborto y fue fundamental para un crecimiento, llamado nacional  a leyes de reforma del aborto.

Dos años después de que la historia de Finkbine llegara  a los titulares, la muerte de Gerri Santoro, una mujer que murió por un aborto ilegal en Connecticut, encendió un renovado fervor entre aquellos que buscaban legalizar el aborto.

La muerte de Santoro, junto con muchos otros decesos y lesiones reportadas, también provocó la fundación de redes  clandestinas como The Jane Collective para ofrecer servicios de  aborto a quienes buscan  interrumpir embarazos.

Ampliación del  aborto legal

En 1967, Colorado se convirtió en  el primer estado  en  legalizar el aborto en casos de violación, incesto o si el embarazo pudiera  causar discapacidad física permanente a la madre.

Para cuando  se emitió  “Maude’s Dilemma”, el aborto era legal bajo circunstancias específicas en 20 estados. Un rápido crecimiento en el número de organizaciones a favor y en  contra del aborto ocurrió en las décadas de 1960 y 1970.

El 22 de enero de 1973 , el fallo de la Corte Suprema  en Roe v. Wade anuló las leyes estatales existentes que prohibían los abortos y proporcionó pautas para la disponibilidad del aborto basadas en los trimestres y la viabilidad fetal.  El posterior fallo de 1992 conocido como Casey reafirmó a Roe, al tiempo que permitió a los estados imponer ciertos límites al derecho al aborto. Roe sigue siendo el estatuto legal más importante para el acceso al aborto  en los Estados Unidos modernos.   historia.

Desde Roe, la batalla legal sobre el  aborto se  ha desatado, centrada en la Corte Suprema.  Si el proyecto de opinión que anula a Roe y Casey se mantiene, la batalla terminará allí y se trasladará a los estados, que tendrán el poder de prohibir el aborto sin temor a entrar en conflicto con la Corte de Supreme. Y la larga historia de conflicto sobre el aborto en los Estados Unidos sugiere que este no será el último capítulo en la lucha política sobre el aborto  legal.

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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A propósito de la filtración del borrador de una decisión del Tribunal Supremo estadounindense que pondría fin al derecho al aborto, comparto este artículo de la historiadora Jill Lepore cuestionando el análisis histórico en que se fundamenta tal escrito. Lepore critica fuertemente el planteamiento del Juez Samuel Alito, autor del borrador, de que en la constitución no se hace referencia al aborto y, por ende, no está garantizado por ésta. La autora le recuerda al juez que: «Es un hecho que las mujeres están ausentes de la Constitución.   Ese es un problema que remediar, no un precedente  que honrar.» Escrita por cincuenta y cinco hombres blancos, la constitución de Estados Unidos es un documento que ignora a las estadounidenses, por ende, Lepore subraya que «utilizar  una historia de discriminación para negar a  las personas sus derechos constitucionales es una perversión de la  lógica y una traición a la justicia.»

Jill Lepore es Doctora en  American Studies por la Universidad de Yale y  profesora de historia estadounidense  en la Universidad de Harvard. Es autora de  The Name of the War, ganador del prestigioso Premio Bancroft en 1999. Su libro New York Burning: Liberty, Slavery and Compsiracy in Eighteenth-Century Manhattan fue finalista del Premio Pulitzer de historia.  Otro de sus libros,  Book of Ages: The life and Opinions of Jane Franklin, fue finalista del National Book Award.  En 2015 publicó The Secret History of Wonder WomanSu obra más reciente es If Then: How the Simulmatics Corporation Invented the Future, publicado en septiembre de 2020.


What's Missing from Samuel Alito's Draft Decision to Revoke the Right to  Abortion | The New Yorker

Por supuesto que la constitución no tiene nada que decir sobre el aborto.

Jill Lepore

The New Yorker   4 de mayo de 2022

En  cuestión de meses, las mujeres residentes en aproximadamente la mitad de los Estados Unidos podrían estar infringiendo la ley si deciden interrumpir un embarazo. Esto será, en gran parte, porque el juez de la Corte Suprema Samuel Alito se sorprende de que haya  tan poco escrito sobre el aborto en un documento  de cuatro mil palabras elaborado por cincuenta y cinco hombres en 1787.  Sucede que  tampoco  hay nada en absoluto en ese documento, que establece la ley  fundamental,  sobre el embarazo, los úteros, las vaginas, los fetos, las placentas, la sangre  menstrual, los senos o la leche materna.  No hay nada en ese documento sobre las mujeres en absoluto.  Lo más importante es que no  hay nada en ese documento, o en las circunstancias en las  que  fue escrito, que sugiera que  sus autores imaginaron a las mujeres como parte de la comunidad  política.  abrazado por la frase “Nosotros el Pueblo”.  No  había mujeres entre los delegados a la Convención Constitucional.  No había  mujeres entre los cientos de personas que participaron en la  ratificación de convenciones en los estados.  No hay  juezas.  No hay  mujeres legisladoras.  En ese momento, las mujeres  no podían ocupar cargos  ni postularse para un cargo, y, excepto en Nueva Jersey, y luego solo en nueva instancia, las mujeres no podían votar. Legalmente, la mayoría de las mujeres no existen como personas.

Casey Cep reviews “These Truths: A History of the United States,” by Jill  Lepore | Harvard Magazine

Jill Lepore

Debido a que estos hechos parecen sorprender a Alito, es probable que el aborto se convierta en un delito en al menos veinte estados esta primavera.  “La Constitución no  hace referencia al  aborto, y ningún derecho de este tipo está  implícitamente protegido por cualquier disposición constitucional,” Alito escribió, en un borrador filtrado de la opinión mayoritaria  de la Corte  Suprema  en Dobbs v.   Jackson Women’s Health Organization.  De aprobarse, el borrador que Politico publicó  el lunes por la noche, anularía  Roe v.  Wade, la decisión de  1973 legalizó  el aborto.  El presidente del Tribunal Supremo,  John Roberts, prometiendo una investigación, no ha negado su autenticidad.  Según los informes, cinco jueces han votado de acuerdo con el borrador: Alito, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett, Clarence Thomas y Neil Gorsuch.  Los jueces Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan  seguramente  discreparán.  No es  probable que  Roberts  esté de acuerdo.  Hay quienes creen que quien reveló el borrador está tratando de   hacer que sea más difícil, si no imposible para Roberts reclutar a un desertor de  la mayoría.  Pero,  por supuesto, esto sigue siendo desconocido.

Tan totalmente especulativa como la cuestión de quién filtró esta decisión es la historia ofrecida para respaldarla.   La opinión de Alito  descansa casi exclusivamente  en un  extraño y empobrecido análisis histórico.   “La Constitución no hace referencia expresa a un derecho a obtener un aborto, y por lo tanto a aquellos que afirman que protege tal derecho  deben demostrar que el derecho está de alguna manera implícito en el texto constitucional”, argumenta, haciendo esta observación repetidamente. Roe, escribe, fue “notablemente flojo en su tratamiento del texto constitucional” y sufre, sobre todo, de un error: “sostuvo que el derecho al aborto, que no se menciona en la Constitución, es parte de un derecho a la privacidad, que tampoco se menciona”.

Es un hecho que las mujeres están ausentes de la Constitución.   Ese es un problema  que remediar, no un precedente  que honrar.

A Vindication of the Rights of Woman | Senate House LibraryAlito cita una serie de textos del siglo XVIII;   no cita nada escrito por una mujer, y no porque no haya nada disponible .  “Las leyes que respetan a  la mujer”,  escribió Mary Wollstone   en “A Vindication of the Rights of Woman”, en 1791, “establecen una unidad absurda de un hombre  y su esposa, y luego, por la transición fácil  de solo considerarlo  al esposo como responsable, ella se reduce a una mera cifra”.  Ella no es más que una parte de él. Ella misma no existe, sino que  es, como escribió  Wollstonecraft, una “no entidad”.

Si un derecho no se menciona  explícitamente  en la Constitución, argumenta Alito, siguiendo un modo de razonamiento  conocida como la prueba histórica (History test), entonces solo puede convertirse en un derecho si se puede demostrar que está “profundamente arraigada en esta la historia y tradición de la Nación”. Como he  argumentado, la prueba histórica  pone en desventajas a personas que no estaban habilitadas políticamente (enfranchised) en el momento que la Constitución fue escrita, o que han sido mal “enfranchised” desde entonces.   Es especialmente importante la cuestión de quién tenía derecho al voto en el momento de la ratificación del  Decimocuarto  Enmienda, en 1868, segunda  fundación de la nación, ya que muchos argumentos  a favor del derecho  al aborto (y muchos otros derechos, también) se fundamentan en las cláusulas de la igualdad de protección y el debido proceso de dicha enmienda.   Con relación a este tema  Alito  se muestra desconcertado  al  descubrir  tan  poco  sobre el  aborto  y  las mujeres.   Refiriéndose  a  los  defensores de   Jackson  Women’s  Health  Organization  y a  los escritos de amicus    como  uno  firmado por  la  American Historical Association ,  Alito  escribe:  “No  solo    los demandados, sino tampoco sus  amici,     demuestran  que  se estableció    un  derecho  constitucional  al  aborto  cuando  se adoptó  la  Decimocuarta  Enmienda,  pero  tampoco demostrado   la  existencia  de  un  apoyo al derecho al   aborto  anterior a  la  última  parte    del  siglo 20 : ninguna  disposición  constitucional  estatal,   ningún  estatuto,  ningún estatuto, ninguna     decisión judicial,  ningún tratado   erudito”.

Alito podría haber consultado en los registros del Senado de los Estados Unidos del debate sobre la Decimocuarta Enmienda, el debate entre Jacob Howard, un senador republicano de Michigan, y  Reverdy Johnson, un demócrata de Maryland.  Howard citó a  James Madison, quien había escrito que “aquellos que deben estar obligados por las leyes, deberían tener una voz para hacerlas”. Esto preocupó terriblemente a Johnson, porque en la Decimocuarta Enmienda se usa la palabra “persona”.   Johnson quería saber si Howard   había sugerido que las mujeres también  podrían considerarse  personas.

Sr.  Johnson: ¿Tanto mujeres  como hombres?

Sr.  Howard: El Sr. Madison no dice nada sobre  las mujeres.

Sr.  JOHNSON : “Personas.”

Sr.  HOWARD: Creo que el Sr. Madison era lo suficientemente mayor y sabio como para dar por sentado que existía tal cosa como  la ley de la naturaleza que tiene cierta influencia incluso en los asuntos políticos, y que por esa ley las mujeres y los niños no son considerados iguales a los hombres.

Alito, conmocionado al descubrir tan poco en los libros de leyes de los años 1860 que  garantizara el derecho al aborto, ha perdido  el punto: casi nada en los  libros de derecho de los años 1860 garantizaba cualquier cosa a las mujeres.   Porque, por lo general, todavía  no eran  consideradas personas.  Tampoco, para  el caso,  los fetos.

Miembros de la Corte Suprema: Fila inferior, de izquierda a derecha: Samuel AlitoClarence ThomasJohn RobertsStephen Breyer y Sonia Sotomayor. Fila superior, de izquierda a derecha: Brett KavanaughElena KaganNeil Gorsuch y Amy Coney Barrett. (Wikipedia)

No  creo que Roe estuviera bien argumentado.   Estoy de acuerdo con el primer análisis de Ruth  Bader Ginsburg: basar el derecho en la igualdad en lugar de la  privacidad podría haber sido un enfoque  más sólido.   Ni siquiera soy  de línea dura en la cuestión del  aborto;  me parece  moralmente espinoso.  Pero, cuando Samuel Alito dice que las personas que creen que el aborto es un derecho constitucional “no tienen una respuesta persuasiva a esta evidencia histórica”, no muestra nada más que los límites de su propia evidencia. “La página de la historia está llena de errores de la mujer”, como dijo  una vez la abolicionista del siglo XIX Sarah Grimké .  No está plagado de derechos  de las mujeres.  Utilizar  una historia de discriminación para negar a  las personas sus derechos constitucionales es una perversión de la  lógica y una traición a la justicia.   ¿Decidiría la Corte los  casos de derechos civiles relacionados con la raza  mirando exclusivamente las leyes y estatutos escritos antes de la emancipación?

Al cierre del   dictamen, Alito se felicita tanto a  sí mismo como  a la Corte por el hecho de que, con este fallo, están otorgando derechos a las mujeres.  “Nuestra decisión.  .  .  permite a las mujeres de ambos lados del  tema del aborto buscar  afectar el proceso legislativo al influir en la opinión pública, presionar a los legisladores, votar y postularse para   un cargo”, escribe. “Las mujeres no carecen de poder electoral o político”. Es cierto que las mujeres ya no están sin poder  electoral.  Pero    estuvieron  sin ella durante  casi toda la  historia en la que Alito  fundamenta su análisis de  la Constitución  y sus disposiciones.    No necesita un documento  filtrado para aprender eso.

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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