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Archive for enero 2024

Este blog acaba de superar las 1,250,000 vistas, lo que me alegra muchísimo. Por su naturaleza y nivel de especialización, no esperaba al crearlo en el 2008, que llegará a ser extremadamente popular.  Me preguntaba entonces cuántas personas podrían estar interesadas en la historia de Estados Unidos y en el análisis del imperialismo estadounidense.  Debo reconocer casi 15 años y varios meses después, que el alcance del Imperio de Calibán ha superado la más optimista de mis expectativas. No solo ha sido sobrevivido al embate del tiempo (una hija, mis responsabilidades pedagógicas, etc.), sino que ha llegado  a 1.25 millones de personas, mucho más que cualquiera otro de mis trabajos y proyectos  académicos y/o educativos.  Es realmente lamentable que desde su torre de marfil la Academia (y las Universidades) no valoren el trabajo -y el alcance- de blogs como el Imperio de Calibán.

El objetivo ahora es llegar a los 1.5 millones de vistas. ¿Cuánto nos tomará?

Norberto

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El sistema de segregación racial establecido en el Sur de los Estados Unidos en las últimas décadas del Siglo XIX, tuvo terribles consecuencias a corto y a largo plazo. El  Jim Crow –como fue conocido este sistema– buscaba garantizar el predominio político, económico y social de los blancos, manteniendo subordinados y sometidos a los negros a través de un sistema que combinaba restricciones legales y terrorismo racial.

En este escrito, Livia Gershon nos da un excelente ejemplo de la capacidad destructora del Jim Crow. Siguiendo al historiador Andrew Gómez, Gershon examina el efecto que tuvo la segregación racial sobre los cubanos residentes en la Florida.  Según ella, a finales del siglo XIX, en una pequeña parte de la costa de Florida existía una cultura única  creada por inmigrantes cubanos. Este era un microcosmo racialmente integrado, en donde cubanos blancos y negros convivían hasta que el Jim Crow se impuso y  los separó.

Gershon es una escritora independiente cuyos trabajos han aparecido en publicaciones como Salon y Aeon Magazine.


A few of the workers of the San Martin Cigar Company in Tampa, Florida

Cómo Jim Crow dividió a los cubanos de Florida

Livia Gershon 

JStor Daily   21 de enero de 2024

Según el historiador Andrew Gómez, el comienzo de la Guerra de los Diez Años de Cuba en 1868 hizo que los fabricantes de cigarros cubanos y sus empleados huyeran a Florida, específicamente a Ybor City (ahora parte de Tampa) y Key West. Los trabajadores de esta industria multimillonaria tenían varias mezclas de ascendencia africana, europea e indígena. Y, a pesar de la jerarquía racial histórica de Cuba, trajeron consigo el espíritu del movimiento independentista de la nación, que estaba cada vez más comprometido con la igualdad racial.

“En Florida, los cubanos de color organizaron comités revolucionarios, trabajaron en concierto con líderes militares y mantuvieron profundos vínculos con la prensa regional”, escribe Gómez.

El Instituto San Carlos de Cayo Hueso, fundado en 1871 por cubanos de Florida, albergó una de las primeras escuelas racialmente integradas en los Estados Unidos y albergó conferencias muy concurridas donde se discutía la importancia de los cubanos negros para el futuro de ese país. El instituto era una de las más prominentes de las muchas sociedades de ayuda mutua de la zona, que ofrecía seguro médico, ayuda con los entierros, entretenimiento y otros servicios. Mientras tanto, en las fábricas de cigarros, las organizaciones laborales construidas por anarquistas y socialistas, como La Resistencia de Ybor City, reclutaron trabajadores de todos los puestos de trabajo sin discriminar por  raza y género.

Estudiantes del Instituto San Carlos

Para la cultura estadounidense más amplia de la época, los cubanos ocupaban un estatus racial entre negros y blancos, al igual que  los inmigrantes de Europa del Este y del Sur, los mexicanos y  los Creoles. Pero, escribe Gómez, eso comenzó a cambiar a medida que las leyes de Jim Crow y el terrorismo supremacista blanco se intensificaron.

Bajo el gobernador Edward Aynesworth Perry, elegido en 1885, el gobierno de Florida revirtió los cambios de la era de la Reconstrucción, destituyendo a los funcionarios negros de sus cargos y consagrando la segregación racial en la constitución estatal. A finales de la década de 1880, algunos de los muchos matrimonios entre cubanos de diferentes tonos de piel estaban siendo cuestionados como mestizaje (miscegenation).

A principios del siglo XX, las sociedades de ayuda mutua, incluido el Instituto San Carlos, adoptaron reglas que excluían a los cubanos negros. Y las escuelas cubanas, muchas de las cuales inicialmente habían desafiado los requisitos de segregación de la década de 1880 en Florida, se convirtieron gradualmente en instituciones solo para blancos. A algunos cubanos de piel más oscura se les prohibió la entrada a los cines y a las piscinas que disfrutaban sus primos.

Mientras tanto, escribe Gómez, los comités de vigilantes disolvieron las organizaciones sindicales radicales. En su lugar, la Cigar Makers International, afiliada a la Federación Americana del Trabajo, comenzó a organizar las fábricas de cigarros, pero solo a los trabajadores blancos.

The Rise and Fall of the Second Ku Klux Klan - The AtlanticLa década de 1920 trajo la segunda ola del Ku Klux Klan a las comunidades de todo el país. En el sur de la Florida, el Ku Klux Klan atacó a miembros de la comunidad cubana, en particular a aquellos que cruzaban la línea divisoria cada vez más sólida que separaba a mujeres y hombres, blancos y negros.

La segregación legal y el terrorismo racial empujaron a los cubanos negros a las escuelas e instituciones afroamericanas, que se volvieron cada vez más multiculturales. A pesar de las barreras lingüísticas, culturales y religiosas, muchas personas de estas comunidades formaron amistades y matrimonios.

Los cubanos blancos, por su parte, siguieron la misma trayectoria que las comunidades española e italiana de la región, integrándose cada vez más en la sociedad anglosajona blanca.


Recursos

JSTOR es una biblioteca digital para académicos, investigadores y estudiantes. Los lectores de JSTOR Daily pueden acceder a la investigación original detrás de nuestros artículos de forma gratuita en JSTOR.

Jim Crow and the Caribbean South: Cubans and Race in South Florida, 1885–1930s

By: Andrew Gomez

Journal of American Ethnic History, Vol. 36, No. 4 (Summer 2017), pp. 25–48

University of Illinois Press on behalf of the Immigration & Ethnic History Society


Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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Adoptada en 1868,  la Decimocuarta es una de las enmiendas más importantes de la Constitución de los Estados Unidos  por el papel que ha jugado en la protección de los derechos de los ciudadanos estadounidenses, el respeto al debido proceso de ley  y la defensa de la igualdad de la protección ante la ley.  Sin ella habría sido muy difícil enfrentar el racismo, la segregación racial, la homofobia y el discrimen. Esta también ha jugado un papel político, pues su interpretación, dirían muchos equivocada, llevó a la Corte Suprema a garantizar la victoria de George W. Bush en las elecciones presidenciales de 2000.

El 8 de febrero la Corte Suprema oirá los alegatos de quienes buscan eliminar  a Trump  como candidato presidencial esgrimiendo como arma la tercera sección de la Decimocuarta Enmienda, negándole el derecho a aspirar a la presidencia a quienes hubieran cometidos actos de traición. Hija de la Reconstrucción, la Enmienda 14 buscaba atender los retos que la sociedad estadounidenses enfrentaba tras la Guerra Civil. Uno de ellos era qué hacer con los altos funcionarios de la Confederación a quienes la Enmienda les cerró la puerta a la presidencia del país por considerarlos traidores. La Corte Suprema tendrá que decidir si quienes acusan a Trump de traición por sus acciones durante el ataque al Congreso el 6 de enero de 2021 están en lo correcto y, por ende, Trump no puede ser candidato a la presidencia.

En esta nota publicada en JStor Daily se nos incluye una versión anotada de la Enmienda Catorce que busca ayudar a los interesados en este tema, a entender el papel histórico de la enmienda a través de vínculos a ensayos de acceso libre.


The first page of the 14th Amendment of the United States Constitution

La Decimocuarta Enmienda:  Anotada

Liz Tracey 

JStor Daily   22 de enero de 2024 

El 8 de febrero de 2024, la Corte Suprema  de los Estados Unidos escuchará los argumentos en Trump v. Anderson: si un estado (Colorado) puede eliminar a un candidato presidencial de una boleta primaria en virtud de la Sección 3 de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El expresidente está apelando la decisión de la Corte Suprema de Colorado que determinó que “las acciones del Sr. Trump antes y el 6 de enero de 2021 constituyeron participar en una insurrección, y que los tribunales tenían la autoridad para hacer cumplir la Sección 3 contra una persona que el Congreso no había designado específicamente“.

No es la primera vez que la Decimocuarta Enmienda ha estado involucrada en una elección presidencial: en 2000,  la decisión mayoritaria  en el caso Bush v. Gore  sostuvo que la cláusula de protección igualitaria en la Sección 1 requería que se detuviera el recuento del “hanging chad”, otorgando efectivamente la presidencia a George W. Bush.

El alcance de las decisiones de la Corte Suprema de EE. UU. que se basan en partes de la Decimocuarta Enmienda es bastante amplio y abarca cuestiones fundamentales de los derechos y libertades civiles estadounidenses, incluida la ciudadanía, el matrimonio, la elección reproductiva, los derechos LGBTQ+, el derecho al voto y los derechos de los acusados de delitos. Como una de las Enmiendas de Reconstrucción destinadas a modificar (o en algunos casos, crear) un marco para el gobierno federal posterior a la Guerra Civil, la Decimocuarta llegó a incluir gran parte de lo que se necesitaba en un “nuevo” Estados Unidos.

La erudición de la Constitución, y de las enmiendas individuales, está bien representada en JSTOR; esta anotación de la Decimocuarta Enmienda es sólo una pequeña muestra de lo que se puede encontrar. Como siempre ocurre con las anotaciones, todos los artículos enlazados son de lectura y acceso gratuitos.

________________________

Enmienda XIV

Sección 1.

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y  sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado dictará o hará cumplir  ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección   de  las leyes.

Sección 2.

Los representantes se distribuirán entre los diversos estados de acuerdo con sus respectivos números, contando el número total de personas en cada estado, excluyendo a los indios que no pagan impuestos. Pero cuando se niegue el derecho a votar en cualquier elección para la elección de los  electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, los representantes en el Congreso, los funcionarios ejecutivos y judiciales de un estado, o los miembros de la legislatura del mismo, a cualquiera de los  habitantes varones de  dicho estado, teniendo veintiún años de edad,  y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera reducida, excepto por la participación en rebelión u otro crimen, la base de la representación en ellos se reducirá en la proporción que el número de tales ciudadanos varones tendrá con respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en dicho estado.

Sección 3.

Ninguna persona podrá ser Senador o Representante en el Congreso, o  elector de Presidente y Vicepresidente, ni ocupar ningún cargo, civil o militar, bajo los Estados Unidos, o bajo cualquier estado, que, habiendo prestado juramento previamente, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier legislatura estatal,  o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, haya participado en una insurrección o rebelión contra la misma, o haya brindado ayuda o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso puede, por el voto de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha incapacidad.

Sección 4.

La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados en la represión de la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirán ni pagarán ninguna deuda u obligación contraída en ayuda de la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni ninguna reclamación por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones se considerarán ilegales y nulas.

Sección 5.

El Congreso tendrá la facultad de hacer cumplir, mediante legislación apropiada, las disposiciones de este artículo.


Recursos

JSTOR es una biblioteca digital para académicos, investigadores y estudiantes. Los lectores de JSTOR Daily pueden acceder a la investigación original detrás de nuestros artículos de forma gratuita en JSTOR.

Social Science, Vol. 50, No. 1 (Winter 1975), pp. 3–9
Pi Gamma Mu, International Honor Society in Social Sciences
The Yale Law Journal, Vol. 108, No. 8, Symposium: Moments of Change: Transformation in American Constitutionalism (June 1999), pp. 2003–2009
The Yale Law Journal Company, Inc.
The American Historical Review, Vol. 92, No. 1 (February 1987), pp. 45–68
Oxford University Press on behalf of the American Historical Association
Journal of the Civil War Era, Vol. 10, No. 1, Cracks in the Foundation: The Fourteenth Amendment and Its Limits: A Special Issue (March 2020), pp. 29–53
University of North Carolina Press
The Yale Law Journal, Vol. 101, No. 6 (April 1992), pp. 1193–1284
The Yale Law Journal Company, Inc.
The Yale Law Journal, Vol. 122, No. 8, Symposium Issue: the Gideon Effect: Rights, Justice, and Lawyers Fifty Years After Gideon V. Wainwright (June 2013), pp. 2150–2174
The Yale Law Journal Company, Inc.
Columbia Law Review, Vol. 123, No. 1 (January 2023), pp. 1–100
Columbia Law Review Association, Inc.
Daedalus, Vol. 143, No. 3, The Invention of Courts (Summer 2014), pp. 51–61
The MIT Press on behalf of American Academy of Arts & Sciences
The Yale Law Journal, Vol. 97, No. 6 (May 1988), pp. 1153–1172
The Yale Law Journal Company, Inc.
The Journal of American History, Vol. 88, No. 2 (September 2001), pp. 436–443
Oxford University Press on behalf of Organization of American Historians
Family Advocate, Vol. 38, No. 4, Same-Sex Marriage Is Settled: But important questions remain (Spring 2016), pp. 6–10
American Bar Association
Duke Law Journal, Vol. 53, No. 3 (December 2003), pp. 875–965
Duke University School of Law
Equality under the Constitution: Reclaiming the Fourteenth Amendment, (1983), pp. 57–72
Cornell University Press
Journal of the Civil War Era, Vol. 10, No. 1, Cracks in the Foundation: The Fourteenth Amendment and Its Limits: A Special Issue (March 2020), pp. 81–104
University of North Carolina Press
Law and Contemporary Problems, Vol. 67, No. 3, Conservative and Progressive Legal Orders (Summer, 2004), pp. 175–211
Duke University School of Law
The Yale Law Journal, Vol. 121, No. 7 (May 2012), pp. 1584–1670
The Yale Law Journal Company, Inc.
Racism & Felony Disenfranchisement: An Intertwined History
Brennan Center for Justice
The Journal of Southern History, Vol. 22, No. 4 (November 1956), pp. 477–497
Southern Historical Association
Negro History Bulletin, Vol. 12, No. 1 (OCTOBER 1948), pp. 10–11, 15–18
Association for the Study of African American Life and History
Virginia Law Review, Vol. 99, No. 6 (October 2013), pp. 1291–1326
Virginia Law Review
The Journal of American History, Vol. 74, No. 3, The Constitution and American Life: A Special Issue (December 1987), pp. 863–883
Oxford University Press on behalf of Organization of American Historians
ABA Journal, Vol. 103, No. 5 (May 2017), pp. 36–47
American Bar Association
The American Journal of Legal History, Vol. 49, No. 2 (April 2007), pp. 180–196
Oxford University Press

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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Los Archivos Nacionales anuncian que están disponibles las grabaciones sonoras digitalizadas de procedimientos y opiniones de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Estas fueron digitalizadas por la Film Division de la Moving Image and Sound Branch. Los procedimientos están disponibles desde al año 1955 y las opiniones a partir de los años 1980. Para los interesados en la historia judicial de Estados Unidos, esta podría ser una fuente muy valiosa, cuyo acceso es completamente libre.

Según la nota de los Archivos Nacionales, las grabaciones están accesibles a través «del Catálogo de los National Archives utilizando palabras clave como el nombre del caso o el número de expediente».


Supreme Court building

La Corte Suprema, ¡ahora con sonido!

National Archives.  24 de enero de 2024

La  Moving Image and Sound Branch  de los National Archives no solo contiene películas.  También alberga más de 300.000 grabaciones sonoras.  Recientemente, la Film Division puso a disposición del público grabaciones sonoras digitalizadas de la Corte Suprema en el Catálogo.

La Corte Suprema comenzó a registrar sus procedimientos en 1955, pero las opiniones de la corte no se registraron hasta la década de 1980.  Las grabaciones están organizadas cronológicamente.  Dado que los casos a menudo se discuten durante varios días, los casos se pueden dividir entre diferentes grabaciones.

Un ejemplo interesante es Time, Inc. v. Hill en 1966.  La familia Hill, que había sido víctima de un crimen sensacional en el que convictos fugados irrumpieron en la casa familiar, demandó a la revista Life por un artículo sobre una obra de teatro que represntaba la experiencia de la familia.  En la Corte Suprema en 1966, su caso fue argumentado por el ex vicepresidente y futuro presidente Richard Nixon.  Se puede escuchar a Nixon discutiendo alrededor del minuto 51:30 en esta grabación.

El presidente Barack Obama y el vicepresidente Joe Biden en una reunión de la Corte Suprema con los jueces antes de la ceremonia de investidura de la jueza Sotomayor, el martes 8 de septiembre de 2009. (Foto oficial de la Casa Blanca por Souza)

El caso Hill hace referencia al famoso caso del New York Times v. Sullivan, que dictaminó  que para probar la difamación, un funcionario público debe demostrar que lo que se dijo en su contra fue hecho con malicia real.

Otros casos importantes que puedes encontrar incluyen:

  • En 2015, Obergefell v. Hodges requirió que los estados emitieran licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.  Las grabaciones se dividen en tres partes:  la primera pregunta,  la segunda y el dictamen.
  • Vitale en  1962 decidió que la oración iniciada por la escuela en las escuelas públicas violaba la Primera Enmienda.
  • Gideon v. Wainwright de 1963 declaró que los acusados indigentes deben recibir representación legal sin cargo.
  • Wade, quizás la decisión más conocida de la Corte Suprema, Roe v. Wade, fue discutida en dos fechas:  diciembre de 1971  y octubre de 1972.  El tribunal declaró que el aborto es un derecho constitucional.
  • Virginia anuló las leyes estatales que prohibían el matrimonio interracial en 1967.
Las grabaciones forman parte del Record Group 267: U.S. Supreme Court Records, y se dividen en 3 series:  Sound Recordings of Oral Arguments – Black Series, October 1955 – December 1972, Sound Recordings of Oral Arguments –  Red Series, December 1972 – June 27, 2005, and Sound Recordings of Oral Arguments – Gold Series, October 3, 2005, 2005 – June 30,  2023 .  Los Archivos Nacionales reciben adiciones anuales a la serie de la Corte Suprema.Se pueden encontrar más grabaciones de audio en el Catálogo de los National Archives utilizando palabras clave como el nombre del caso o el número de expediente.

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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La ratificación en 1919 de una enmienda prohibiendo el consumo y la producción de alcohol en los Estados Unidos, coronó años de trabajos de diversos grupos religiosos. Estos veían al alcohol como el culpable de inumerables problemas de la sociedad estadounidense y proponían su ilegalización como la única solución. Contrario a los que los prohibicionistas esperaban, la ilegalización del alcohol no acabó con la criminalidad, la violencia doméstica, la prostitución o el juego. Por el contrario, produjo una seria disrupción del orden social que conllevó consecuencias imprevistas, muchas de ellas de duración a largo plazo.

En esta nota la escritora Ashawnta Jackson nos presenta   la Prohibición como un periodo que abrió oportunidades para las minorías, especialmente, las mujeres. Estas no solo se incorporaron como clientes de los bares ilegales que proliferaron en Estados Unidos, sino que también se convirtieron en productoras ilegales de alcohol.

 


A woman smiles while holding bottles of various types of alcohol, including peach brandy, port wine, gin, absinthe, and forbidden fruit.

Whisky, mujeres y trabajo

Ashawnta Jackson 

Jstor Daily 20 de abril de 2023

La dueña de un restaurante Albertine During tenía algunas razones para servir licor en su establecimiento de Nueva Orleans. Era ilegal, claro, pero como le dijo al juez, “simplemente lo tenía a mano para aquellos clientes a los que todavía les gusta una bebida con sus comidas”. Durante el juicio de 1930, en el que fue condenada a noventa días de prisión y multada con 200 dólares, no era inusual en los Estados Unidos de la era de la Prohibición. Y aunque, como señala la historiadora Tanya Marie Sánchez, “hoy en día el público en general percibe el contrabando de la era de la Prohibición como una actividad abrumadoramente masculina dominada por gángsters“, la realidad era que el contrabando de mujeres era igual de común.

En su investigación sobre las mujeres contrabandistas de Nueva Orleans, Sánchez descubrió algunos puntos en común entre ellas. La mayoría eran divorciados, separados o viudos, muchos eran inmigrantes y la mayoría eran madres. Como explica Sánchez, “para las madres de clase trabajadora, el contrabando era un método conveniente y lucrativo para complementar los escasos ingresos familiares”. En resumen, las mujeres se involucraron en el contrabando por la misma razón que los hombres: dinero. En su investigación sobre los contrabandistas en Montana, la historiadora Mary Murphy encontró gran parte del mismo patrón y, como era de esperar, el contrabando, sin importar dónde se encontrara, “permitió a los grupos étnicos y a las mujeres capitalizar la economía clandestina“.

Como explica Murphy, antes de la Prohibición, los bares eran espacios dominados por hombres: “Cualquier mujer que bebiera en una cantina se suponía que era una prostituta en el peor de los casos, ‘suelta’ en el mejor de los casos”. Las chicas agradables bebían en casa. Ya sea por la emoción que conlleva ser un forajido, una protesta servida sobre hielo o cualquier otra cosa, esto estaba claro: “las mujeres comenzaron a  ir al bar junto con los hombres, aunque en bares clandestinos y clubes nocturnos en lugar de en los viejas tabernas de las esquinas”. Las mujeres no solo estaban frente a la barra, sino que también se presentaban constantemente detrás de ella, aunque el alcohol, la mayoría de las veces, salía de sus casas. Como señala Sánchez, la mayoría de las mujeres que fueron detenidas por la ley “fueron arrestadas en sus casas por fabricar y vender cerveza, vino, whisky o ginebra casera”.

Una contrabandista, Marie Hoppe, de Nueva Orleans, fue arrestada por elaborar cerveza casera. Se hizo una excepción legal para la elaboración casera de cerveza, siempre que fuera estrictamente para consumo personal, pero la policía incautó 130 botellas de la casa de Hoppe. Cuando se le preguntó sobre la gran cantidad que tenía a mano, Hoppe le dijo al juez: “Tengo seis buenas razones para hacer cerveza. Tengo seis hijos pequeños”. ¿Y en cuanto al uso personal? Ella también tenía una respuesta para eso. “Creía que la cerveza era propicia para la buena salud, ya que era vital para el desarrollo muscular de un niño”, por lo que a cada niño se le dio un vaso al día mientras ella tomaba tres.

File:Detroit police prohibition.jpg

La policía de Detroit decomisa el equipo de una cervecería clandestina durante la era de la ley seca. (Wikipedia)

Aunque la explicación de Hoppe fue creativa, no fue la única que utilizó el contrabando para mantener a sus hijos. Muchos registros judiciales muestran que el contrabando era una alternativa a la inanición, ya que las mujeres suplicaban a los jueces que se apiadaran de ellas.

Pero no todas las mujeres lo hacían por desesperación. Se descubrió que una mujer, la esposa de un médico, tenía un alambique en el sótano de su casa. Su esposo lo destruyó, pero llegaron a un acuerdo, explica Murphy, en el sentido de que “le permitió quedarse con un galón para su club de damas”. Otro contrabandista también evitó la defensa de la madre desesperada. Fue descrita como “’joven y rubia’ conduciendo un cupé ‘inteligente’“, escribe Sánchez. Cuando se enfrentó a un juez acusado de llevar cinco galones de licor a un salón, respondió: “una mujer debe ayudar a su marido, incluso en el contrabando”. Y aunque parece que la pareja era socia de negocios, cuando su esposo apareció una hora más tarde para rescatarla, le preguntó, en audiencia pública, dónde había conseguido el licor. Su respuesta “fue una gran sonrisa”.

Otras mujeres emprendedoras vieron el contrabando como una forma de complementar los negocios existentes, como las tiendas de comestibles o los puestos de refrescos. Una o dos botellas de licor escondidas crearon “un comercio de alcohol mucho más extenso y rentable que el de sus hermanas en el crimen”, escribe Sánchez. Otras mujeres dirigían las plantas embotelladoras desde casa, mientras que algunas eran dueñas de servicios de entrega y otras abrían bares clandestinos. La Ley Seca, y su recién creada economía clandestina, cambiaron la forma en que las mujeres vivían, trabajaban y socializaban. Y aunque puede que no haya muchos corolarios directos de los Al Capones de la época, como escribe Sánchez, “por cada contrabandista que dejó un registro de sus actividades, hubo muchas más cuyas historias nunca serán contadas”.

 

Traducido por Norberto Barreto Velázquez

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Qué mejor manera de comenzar el año 2024 que celebrando que mi artículo «Las buenas intenciones no bastan: la política exterior de Estados Unidos hacia América Latina en el siglo XX» tuvo 1722 descargas en 2023. Publicado en Histórica, revista del Departamento Académico de Humanidades de la PUCP, este artículo analiza el intervencionismo estadounidense en América Latina reconociendo las buenas intenciones de los norteamericanos y destacando sus limitaciones .

Espero que haya sido de utilidad para las 1722 personas que lo descargaron.

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