A comienzos del pasado mes de noviembre tuve la oportunidad de visitar São Paulo y confirmar porque Brasil es considerado una potencia emergente. Sus rascacielos, su infraestructura y su ambiente son los de una urbe, los de la capital económica de un país que se abre paso entre las naciones más poderosas del planeta. De las muchas cosas que llamaron mi atención en Brasil, debo destacar su industria del libro. La producción brasileña de libros es impresionante por su tamaño, amplitud temática y calidad. Quedé también muy impresionado con la gran cantidad de obras traducidas al portugués que son publicadas en Brasil. El lector brasileño tiene a su alcance trabajos históricos, sociológicos, políticos, culturales, antropológicos y de otras áreas de las ciencias sociales y las humanidades, escritos por autores norteamericanos, hispanoamericanos, europeos y asiáticos. Basta echar un vistazo al catálogo del Sindicato Nacional dos Editores do Livros para tener una idea de la amplitud de la producción brasileña de libros.
En São Paulo también encontré una interesante producción de historiadores brasileños sobre historia norteamericana. En este trabajo me propongo reseñar una de ellas, el libro de Flávio Limoncic titulado Os inventores do New Deal: Estado e sindicatos no combate á Gran Depressão (Río de Janeiro, Civilição Brasileira, 2009). El Dr. Limoncic es profesor de historia en la Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro (UNIRIO). Su área de investigación es la historia laboral de los Estados Unidos en la primera mitad del siglo XX. Os inventores do New Deal es la versión editada de la tesis doctoral que presentara Limoncic ante el Instituto de Filosofia e Ciências Socias de la Universidade Federal de Rio de Janerio (IFCS-UFRJ).
Este libro enfoca el desarrollo de la política laboral del Nuevo Trato y su impacto en la historia del movimiento obrero norteamericano. Según Limoncic, Franklin D. Roosevelt y sus asesores interpretaron la Gran Depresión como una crisis de consumo provocada por la desigualdad en la distribución de las rentas. De ahí que consideraran necesario una redistribución del ingreso a través de aumentos de sueldos que traería consigo la imposición de la negociación colectiva como base de las relaciones laborales en los Estados Unidos. Para promover la negociación colectiva del trabajo, “los inventores del Nuevo Trato” aprobaron una ley histórica –la Ley Wagner–, dando vida a la National Labor Relations Board (NLRB). Esta agencia del gobierno federal estaba encargada de administrar los instrumentos creados por el gobierno para fomentar la negociación colectiva, aumentar los ingresos de las trabajadores y con ello, el consumo.
Limoncic comienza su libro con una corta, pero muy valiosa presentación que sirve de introducción y donde resume, de forma magistral, las causas y el desarrollo de la crisis de 1929 en los Estados Unidos. Aquellos interesados en tener una visión general, pero a la vez seria del desarrollo de la Gran Depresión y el Nuevo Trato, encontrarán en esta introducción lo que están buscando. Ser capaz de sintetizar tal temática en un espacio tan breve –solo veintidós páginas– demuestra el gran dominio del autor sobre estos temas.
En el primer capítulo de su obra, Limoncic enfoca el desarrollo de las relaciones de laborales en los Estados Unidos antes del Nuevo Trato. El autor comienza analizando el desarrollo de la historiografía laboral estadounidense, enfatizando en lo que él denomina como “a nova história do trabalho”. Hija de la década de 1960, esta nueva corriente historiográfica adoptó una actitud crítica que estuvo fuertemente influida por los trabajos clásicos de E. P. Thompson, Eric Hobsbawn, Raymond Williams y Chsritopher Hill. Esta nueva historia del trabajo mostró que después de la unificación de dos principales sindicatos estadounidenses en 1955–la American Federation of Labor (AFL) y el Congress of Industrial Organizations (CIO)– el movimiento obrero norteamericano se convirtió en uno muy conservador.
En este capítulo el autor también enfoca un tema fundamental para entender el desarrollo del movimiento obrero estadounidense: el papel del poder judicial como regulador-controlador del movimiento obrero a lo largo del siglo XIX. Tras analizar varias importantes decisiones del Tribunal Supremo y otras cortes menores, el autor concluye que los cortes de justicia definieron las relaciones entre los trabajadores y sus patronos. A pesar de que el Estado estadounidense era débil y su burocracia pequeña, éste logró participar en la regulación social por medio de las acciones de su poder judicial. En otras palabras, fueron las cortes de justicia quienes impusieron restricciones efectivas, a nivel tanto político como organizativo, sobre los sindicatos estadounidenses.
Las decisiones de los tribunales norteamericanos que afectaron las relaciones de trabajo estuvieron determinadas por la idea de la libertad de contrato. De acuerdo con ésta, las partes contratantes (empleado-empleador) se debían poner de acuerdo sin que mediara coerción de ningún tipo. De ahí que se viera la contratación laboral como una acción individual y a los sindicatos como amenazas a la libertad de trabajo de cada individuo. La tradición jurídica estadounidense en el siglo XIX privilegiaba al individuo como base de la organización social y rechazaba, por ende, la negociación colectiva del trabajo por medio de una serie instrumentos legales. Uno de ellos era la doctrina de la conspiración, es decir, que dos o más personas se pusieran de acuerdo para cometer un crimen. ¿De qué forma afectaba esto a los trabajadores? Porque la contratación colectiva era considerada una conspiración para “la operación natural del mercado, pues elevaba los salarios de forma artificial y destruía la competitividad económica”. En este individualismo craso, los intereses colectivos no estaban amparados por la ley.
Basados en la doctrina de la conspiración, los tribunales de justicia estadounidenses desarrollaron una jurisprudencia que definió las relaciones laborales. Tal jurisprudencia negó a los trabajadores el derecho a la huelga o al boicot, si tales medidas violentaban los derechos de otros trabajadores a trabajar, afectaban la comunidad o reducían el valor o el uso de la propiedad privada. En palabras de Limoncic: “Para maestros y jueces, la libertad e independencia republicanas significaban la libertad de los individuos de usar sus propiedades, inclusive su fuerza de trabajo, libres de limitaciones producto de las regulaciones colectivas”. (65)
El análisis de Limoncic sobre la evolución de la jurisprudencia anti-obrera desarrollada por los tribunales norteamericanos a los largo del siglo XIX me resulta muy interesante, pero demasiado legalista. El autor concentra su atención en las decisiones tomadas por los tribunales desde una óptica estrictamente legal y no enfoca los factores culturales, raciales, políticos o sociales que debieron influir la actitud de los jueces que dieron forma a la jurisprudencia anti-obrera. ¿Cuánto racismo, interés político, prejuicio social y/o cultural guiaron sus acciones? ¿Cuánto sus decisiones reflejaban prejuicios, tendencias culturales, ideologías o creencias de su época? Me preguntó si este “vacío” no será producto de las limitaciones propias de una tesis doctoral.
El segundo capítulo de Os inventores do New Deal está dedicado a la industria automovilística estadounidense y la Gran Depresión. Como bien señala Limoncic, el automóvil y la industria automovilística simbolizan los cambio que vivió la economía y la sociedad estadounidenses en las primeras décadas del siglo XX. De ahí también su importancia en el desarrollo del movimiento obrero norteamericano. El papel protagónico en este proceso estuvo a cargo de Henry Ford, pues su innovaciones revolucionaron el proceso de producción de automóviles. Según el autor, la línea de montaje transformó a Ford en el primer productor mundial de automóviles y el patrono de miles de trabajadores.
En este capítulo el autor también deja claro cómo los cambios que sufrió la economía norteamericana en las primeras décadas del siglo XX, en especial el desarrollo de un economía de consumo, impactaron a los trabajadores estadounidenses. Según Limoncic, los trabajadores, y sus familias, dependían cada vez más de “de su inserción en el proceso productivo para su sustento”. (117) En otras palabras, los obreros dependían de su salario para consumir en una sociedad cada vez más construida sobre el consumo. A pesar de que la nueva producción en masa basada en el fordismo requería que los trabajadores se convirtiesen en consumidores de cantidades cada vez mayores de productos, los salarios que éstos recibían permanecieron bajos a lo largo de las décadas de 1910 y 1920. Ya fuese esto un resultado de la contratación individual del trabajo, colectiva realizada por sindicatos débiles o simplemente determinada por las empresas de un mismo sector, los sueldos permanecieron bajos, limitando la capacidad adquisitiva de los obreros. Por ejemplo, en 1918, una familia promedio con ingresos de $1,518 anuales, sólo podía dedicar $330 de sus ingresos a gastos no relacionados a la alimentación, la vestimenta o la vivienda.
La crisis de 1929 dejó claro para muchos que era necesario la creación de un nuevo modelo de regulación del capitalismo. Según el autor, la crisis subrayó la necesidad de nuevas leyes, nuevos hábitos y, sobre todo, nuevos mecanismos reguladores que permitieran salarios más altos para la clase trabajadora. El nuevo tipo de capitalismo que se desarrolló en los Estados Unidos en las primeras décadas del siglo XX demandaba un nuevo orden económico en el que los trabajadores pudiesen consumir los productos que las fábricas estadounidenses elaboraban de forma masiva. Roosevelt y sus asesores, se convencieron de la urgencia de aumentar la capacidad adquisitiva de los millones de trabajadores norteamericanos.
El tercer capítulo del libro trata, precisamente, de los mecanismos legales creados por el Nuevo Trato para promover mejores sueldos para los trabajadores a través de la imposición de la negociación colectiva. En 1933, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la National Industrial Recovery Act (NIRA), proponiendo códigos para “regular” la competencia entre las industrias estadounidenses. A pesar de que la aceptación de tales códigos era voluntaria, la aprobación de la NIRA significó un cambio importante en las relaciones entre el sector público y el privado. De ahí que fuera vista por algunos como el arribo de la planificación económica necesaria para poner fin a la rivalidad desordenada y caótica característica del capitalismo estadounidenses en la época previa a la Gran Depresión.
El movimiento obrero, y en especial la AFL, se beneficiaron de la aprobación de la NIRA porque la sección 7(a) de la ley garantizaba la organización sindical y la contratación colectiva del trabajo. Además, la ley estableció que los salarios mínimos y la extensión máxima de la jornada laboral serían determinadas por medio de los códigos creados por medio de la NIRA. Para la AFL, esta ley significó que la intervención estatal con los sindicatos pasara de manos del poder judicial a manos de los poderes ejecutivo y legislativo, con quienes el sindicato tenía mejor relación.
La sección 7(a) establecía que las empresas debían permitir a sus trabajadores el derecho a la organización sindical y a la negociación colectiva a través de los representantes libremente elegidos por los obreros. Los empleadores no podían influir, restringir, interferir o coercer las acciones de sus trabajadores. Los patronos no podrían tampoco forzar a sus trabajadores a pertenecer a un sindicato organizado por la empresa o “company unions” y seguir, además, un código de horas máximas de trabajo y de salario mínimo, así también como igualar las condiciones de trabajo de sus obreros. Según el autor, con estas medidas los legisladores buscaron equilibrar la capacidad de consumo y de producción, y de paso la estabilidad política de la nación norteamericana.
Como era de esperar, la sección 7(a) produjo una gran polémica pública. Los empresarios agrupado en la National Assotiation of Manufacturers (NAM) se opusieron a las nuevas regulaciones laborales impuestas por la National Recovery Administration, agencia federal creada por la NIRA. Los patronos buscaron frenar la sindicalización de sus trabajadores formando “company unions” como si fuesen sindicatos independientes. Por su parte, la AFL resistió las embestidas de las corporaciones, poniendo a Roosevelt en una posición delicada. El Presidente necesitaba la cooperación de las corporaciones para que la NIRA fuese efectiva, pero también necesitaba de los sindicatos para que fiscalizaran la implantación de los códigos industriales. Para enfrentar este dilema, el gobierno optó por crear la National Labor Board (NLB), compuesta por tres representantes obreros, dos corporativos y el Senador Robert Wagner como miembro imparcial y representante del interés público. Esta junta debería solucionar las controversias que surgiesen con relación a la Sección 7(a) de la NIRA. Como la NLB no solucionó los problemas asociados a la Sección 7(a) fue creada la primera National Labor Relations Board (NLRB) en julio de 1934. Todos su miembros era nombrados por el Presidente y ésta tenía poder de investigar conflictos laborales, organizar elecciones sindicales y realizar audiencias investigativas sobre violaciones de la Sección 7(a) de la NIRA. Sin embargo, esta primera NLRB no tenía poder para penalizar a las corporaciones que no cooperaran o aceptaran sus decisiones, lo que limitó severamente su eficacia.
En 1935, la NIRA fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Limconcic concluye que la NIRA fue incapaz de promover la negociación colectiva porque tanto la NLB como la primera NRLB no contaron con los instrumentos legales necesarios y dependían de la buena voluntad de las corporaciones.
En el cuarto capítulo de su libro, Limoncic enfoque lo que el denomina “la segunda fase del Nuevo Trato”. Según el autor, la declaración de inconstitucionalidad de la NIRA llevó a la administración Roosevelt a dejar de buscar la cooperación de las corporaciones y recurrir a la regulación del mercado de trabajo por medio de dos piezas legales históricas: el seguro social y la segunda NLRB, ambas aprobadas en 1935.
De acuerdo con Limoncic, el objetivo del seguro social era enfrentar los costos desiguales del bienestar social entre los estados. Los estados industriales del noreste y oeste de los Estados Unidos había establecidos programas de ayuda social (pensiones y ayuda al desempleado) cuyos costos eran cada vez mayores. Por otro lado, otros estados, principalmente sureños, no tenían programas similares y eran más atractivos para las empresas, en claro perjuicio para los estados que sí tenían programas de ayuda que aumentaban los costos del trabajo. La creación del seguro social buscaba federalizar los costos de ayuda al desempleo y las pensiones para nivelar la competencia entre los estados. De ahí que fuese apoyado por los grandes estados industriales con programas de bienestar.
A pesar de que reconoce la importancia del seguro social, Limoncic considera que la ley más importante aprobada durante el segundo Nuevo Trato fue la que creó la National Labor Relations Act (NLRA) de julio de 1935. Conocida como la Ley Wagner en honor a su principal propulsor el Senador Robert Wagner, esta ley buscaba garantizarle a los trabajadores el derecho a la representación sindical y el convenio colectivo. Para ello fue creada una segunda NLRB con poderes cuasi judiciales, pues sus decisiones debían ser revisadas por las cortes de apelación y, en última instancia, el Tribunal Supremo. Además, poseía poderes normativos cono definir prácticas ilegales de los empleadores y ejecutivos porque velaba porque los estatutos definidos por la ley Wagner fueran cumplidos por las empresas. La segunda NLRB también poseía poderes investigativos y cualquiera de sus tres miembros podía solicitar la comparecencia de testigos.
La Sección 8 de la Ley Wagner prohibía a las empresas intervenir, restringir o coercer las actividades sindicales de sus empleados. La ley también prohibía la creación de uniones patronales o “company unions” y que las empresas promovieran o entorpecieran la afiliación de cualquiera de sus empleado en una organización laboral. La Ley Wagner buscaba fortalecer a los sindicatos permitiendo (promoviendo) la negociación colectiva como mecanismo para elevar la capacidad adquisitiva de los trabajadores y así fomentar el crecimiento de la demanda y, por ende, de la producción. Para ello eliminó las “company unions” y la tendencia de los tribunales a aplicar la “common law” para desarticular el movimiento obrero. De ahí que ésta fuese recibida con los brazos abiertos por la AFL, cuyo presidente, William Greene, la denominó la Carta Magna del movimiento sindical.
Según el autor, la aprobación de la NLRA cambió la percepción que tenía el Estado norteamericano de los sindicatos. Antes de la aprobación de esta ley, las uniones obreras eran vistas como organizaciones privadas que, por ende, no debían esperar ni recibir ningún beneficio del Estado. Con la NLRA, el gobierno federal comenzó a ver a los sindicatos –y la negociación colectiva que éstos llevaban a cabo con las corporaciones– como piezas fundamentales para estabilizar la economía y fomentar el bienestar nacional. En otras palabras, la ley convirtió el convenio colectivo del trabajo en una expresión del interés público y a los sindicatos en agentes de ese interés.
Limocic cierra su libro dejando claro cómo al convertir a los sindicatos en “objetos de política pública”, el Estado norteamericano les despolitizó y les depuró de radicalismo y extremismos sociales y políticos, convirtiéndoles en socios de un nuevo orden económico que se extendió desde finales de la segunda guerra mundial hasta la década de 1970. Ello explica el fuerte conservadurismo que caracterizó al movimiento obrero norteamericano en la llamada era del consenso liberal.
Este libro es una pieza de gran valor por su análisis profundo y serio de un periodo de gran importancia en la historia de los Estados Unidos y del desarrollo del sindicalismo estadounidense. En tiempos de crisis como los que vivimos, echar una ojeada a la Gran Depresión y el Nuevo Trato puede resultar un ejercicio muy útil. Por último, este libro es una prueba de cómo la historia de los Estados Unidos puede y debe ser tema de investigación en América Latina.
Norberto Barreto Velázquez
Lima, Perú, 29 de diciembre de 2009
Nota: Todas las traducciones del portugués son mi responsabilidad.
Prezado Norberto,
Fiquei bastante satisfeito em saber que o livro está sendo lido no Peru e gostaria de agradecer sua ótima – e generosa – resenha.
Seria muito interessante se conseguíssemos estabelecer uma rede de historiadores latino-americanos que se dedicam à história norte-americana. Na verdade, os norte-americanistas ainda constituem minoria absoluta na comunidade brasileira de historiadores professionais, assim como os latino-americanistas.
Talvez minha esposa, que também é historiadora, faça uma visita ao Peru em breve e, se tiver oportunidade, devo acompanhá-la. Caso nossos planos funcionem, teria grande prazer em conhecê-lo para iniciarmos um diálogo.
Um grande abraço,
Flávio
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Estimado Flavio,
Perdona que te escriba en español, pero mi portugués escrito no es muy bueno. Disfrute mucho leyendo y reseñando tu trabajo. Es, sin lugar a dudas, un gran trabajo académico. Concuerdo contigo en que es necesario crear un «network» de historiadores latinomericanos dedicados a estudiar a los EEUU. No somos muchos, pero deberíamos organizarnos de alguna forma. Se me ocurre que tal vez podríamos crear algo en H-net, pero esa es sólo una idea. En cuanto a la posibilidad de que visites al Perú, sería muy bueno. Como dicen los norteamericanos «I´m looking forward to meet you». Tal vez podrías dictar una charla en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Un fuerte abrazo,
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Prezado Norberto,
Eu que me desculpo por escrever em português.
Se tudo caminhar a contento e minha ida a Lima for realmente possível, terei grande prazer em dar uma «charla» na PUC do Perú.
Uma H-Net seria um bom caminho para estabelecermos uma rede. Vou contatar alguns amercanistas daqui para trocar idéias também.
Mantemos então contato.
Grande abraço,
Flávio
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